Por el cual se amplía el plazo para la inscripción de aeródromos en el Registro Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Amplíase hasta el día 18 de septiembre del presente año el plazo para que los empresarios de los aeródromos autorizados en el Decreto 1399 de 1936 inscripción correspondiente en el Registro Nacional. Después de dicha fecha entraran en vigor las sanciones dispuestas en el artículo 59 del mencionado Decreto 1399 de 1936 mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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