Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley 190 de 1936 dispone que el aumento de rentas sobre él cálculo presupuestado para los seis primeros meses de la presente vigencia fiscal, se destine a las necesidades del Ministerio de Guerra;
Que de acuerdo con las informaciones de la Contraloría General de la República los ingresos nacionales Ordinarios ascendieron en 31 de octubre último, a $ 67.300,021-52;
Que el cálculo de rentas presupuestado para los diez primeros meses, incluyendo los créditos legislativos y administrativos abiertos al Presupuesto en curso, asciende a $ 64.357,355-08, suma considerablemente inferior a los productos efectivos de las rentas, y
Que habiendo sido insuficiente la partida apropiada para el desarrollo de la organización que adelanta el Gobierno en el Ministerio de Guerra, se hace necesario hacer uso de la autorización consignada en el artículo 15 de la ley citada,
DECRETA:
Artículo único. Con respaldo en él aumento de las rentas de la vigencia en curso, ábrese un crédito adicional de carácter suplementario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 36
Personal y material.
| Artículo 172. Para todos los gastos de este Ministerio, incluyendo campos de aterrizaje, adquisición de armamentos y pago a la Skoda de las libranzas números 22; 23 y 24 | $ 500.000 |
|---|---|
| Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO | Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO |
| --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.