Por el cual se modifica y adiciona el Decreto legislativo número 1877 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" establecida por el Decreto legislativo número 1877 de 1953 se pagará en la siguiente forma:
Artículo 2º La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" no será deducible de la renta bruta para la liquidación de los impuestos sobre la renta, complementarios y adicionales.
Artículo 3º Al establecer la base de liquidación de la "Cuota de Rehabilitación y Fomento" no se tendrá en cuenta el impuesto del 2 ½ % que se liquida con destino a la Siderúrgica Nacional de Paz de Río.
Artículo 4º El Gobierno, al reglamentar este Decreto, y el número 1877 de 1953, queda facultado para señalar los recursos que deban concederse en relación con la "Cuota de Rehabilitación y Fomento", y para dictar las medidas que estime necesarias para su debida ejecución.
Artículo 5º Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

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