Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Pública s)
El Presidente dé la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
|---|---|---|
| CAPITULO 124 | CAPITULO 124 | CAPITULO 124 |
| Construcciones Militares. Ejército. | Construcciones Militares. Ejército. | Construcciones Militares. Ejército. |
| C1gV(a). Del artículo 2373. Para construcción de casas fiscales, en el año | $ | 350.000.00 |
| Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. |
| CAPITULO 136. | CAPITULO 136. | CAPITULO 136. |
| Construcciones Militares. Ejército. | Construcciones Militares. Ejército. | Construcciones Militares. Ejército. |
| C1gV(a). Del artículo 2476. Para construcción de casas fiscales, en el año | 150.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 500.000.00 |
| Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. | Ministerio de Guerra. |
| CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| C1gV(a). Al artículo 502|66-A. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año | $ | 350.000.00 |
| CAPITULO 44-E. | CAPITULO 44-E. | CAPITULO 44-E. |
| Construcciones Militares con Recursos del Crédito. | Construcciones Militares con Recursos del Crédito. | Construcciones Militares con Recursos del Crédito. |
| C1gV(a). Al artículo 502|69. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año | $ | 150.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 500.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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