por el cual se fijan las denominaciones para los “Bonos de Desarrollo Económico de la Clase ‘B’, Emisión de 1967”

Rango Decreto
Publicación 1967-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el Decreto legislativo número 2324 de 1965 y el Decreto número 2855 de 1965, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2324 de 1965, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de $ 600.000.000, con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social;

Que en virtud de tal autorización, el Gobierno por medio de los Decretos número 2855 de 1965 y 1419 y 2162 de 1966, emitió Bonos de Desarrollo Económico hasta la cantidad de $352.568.800.00, quedando un saldo disponible para futuras emisiones de $247.431.200.00;

Que el artículo 2° del Decreto 3149 de 1965, dispone que las fechas de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas, serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en cumplimiento del artículo 2° del Decreto legislativo 2324 de 1965, la Junta Monetaria ha conceptuado en relación con el interés, plazo de amortización y demás características de dichos títulos;

Que el precitado Decreto legislativo faculta al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de estos bonos

Que el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937, emanados de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquellas deberán ser fijadas por medio de un Decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión,

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará una emisión de Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B", correspondiente al año de 1967, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000,000.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Artículo segundo. La emisión de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B" correspondiente al año de 1967, se hará con fecha 15 de noviembre y tendrá las siguientes denominaciones:
Serie N° bonos Valor nominal Valor total
"A" 495 $ 100.00 $ 49.500.00
"B" 1.289 500.00 644.500.00
"C" 2.258 1.000.00 2.256.003.00
"D" 1.934 5.000.00 9.670.000.00
"E" 1.934 10.000.00 19.340.000.00
"F" 902 20.000.00 18.040.000.00
8.810 $ 50.000.000.00
Artículo tercero. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto número 2855 de 1965 para los Bonos de la Clase "B"
Artículo cuarto. Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" - Emisión de 1967, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 15 de noviembre de 1967 y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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