por el cual se da representación a las organizaciones cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo primero. En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.
Artículo segundo. Los miembros de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos, de que trata el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que determine el respectivo Decreto reglamentario.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Enrique Blair, Ministro de Agricultura.--Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo.--Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Fomento.
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