por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1133 del 7 de julio de 1992

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto 1133 de 1992, en el sentido de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo para que El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Fondo DRI; liquide definitivamente todos los fondos de crédito que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 29 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Gustavo Castro Guerrero.

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