“por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”

Rango Decreto
Publicación 1998-10-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de:
Artículo 2°. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.

El Presidente de la República,

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte

Mauricio Cárdenas Santamaría

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