Por el cual se desarrolla la Ley 30 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1916-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La Junta creada por el artículo 2.º de la Ley 30 de 1915, cumplido por el Gobierno en la parte pertinente por medio del Decreto número 114 de 1916, tiene las funciones siguientes:

1.ª Dictar su propio Reglamento, en el cual deben señalarse los días de reunión, que no podrán ser menos de una por semana, sin perjuicio de poder sesión convocada a sesión extraordinaria cuando su Presidente lo estime necesario;

2.ª Elegir sus dignatarios;

3.ª Nombrar su Secretario Tesorero, que puede serlo uno de sus miembros;

4.ª Determinar el sueldo del empleado a que se refiere el ordinal anterior y la cuantía de la fianza que haya de prestar para garantizar su manejo;

5.ª Nombrar un Ingeniero Civil especialista en hidráulica y de competencia reconocida, que desempeñará las funciones de asesor de la Junta;

6.ª Contratar, con aprobación del Gobierno, el Ingeniero o Ingenieros Civiles especialistas en hidráulica para que formen un plan general de las obras que hayan de ejecutarse por la Junta;

7.ª Presentar al Gobierno, para su aprobación, el plan que determine o determinen el Ingeniero o Ingenieros hidráulicos, para la ejecución de las obras;

8.ª Ordenar la ejecución de las obras necesarias de acuerdo con el plan de que se ha hablado, a fin de mantener de manera continua y permanente, por medio de dichas obras, la navegación en el canal que comunica el río Magdalena con el puerto de Cartagena;

Para la ejecución de las obras la Junta podrá adquirir los elementos necesarios, previa celebración de los respectivos contratos de acuerdo con las disposiciones legales, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

9.ª Formar el presupuesto y ordenar los pagos por medio del Presidente;

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos diez y seis.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.