Por el cual se suspende el pago de unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1917-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la autorización que le confiere el ordinal 5° del artículo 1° de la Ley 51 de 1917

decreta:

Artículo único. Suspéndese el pago de los auxilios concedidos por ley o por decreto a favor de institutos o establecimientos que no tengan carácter oficial. En consecuencia, los que tengan este carácter deberán comprobarlo en el curso de un mes, contado desde la fecha de este Decreto, ante el Ministerio respectivo.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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