Por el cual se suspende el pago de unos auxilios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la autorización que le confiere el ordinal 5° del artículo 1° de la Ley 51 de 1917
decreta:
Artículo único. Suspéndese el pago de los auxilios concedidos por ley o por decreto a favor de institutos o establecimientos que no tengan carácter oficial. En consecuencia, los que tengan este carácter deberán comprobarlo en el curso de un mes, contado desde la fecha de este Decreto, ante el Ministerio respectivo.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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