Por el cual se establece en la Administración General de Correos una plaza de Guarda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Establécese en la Administración General de Correos una tercera plaza de Guarda, con el destino al Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, con la misma asignación mensual que tienen los otros Guardas en ese Departamento.
Artículo 2°. Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto respectivo de traslado para atender al gasto que ocasione el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ.
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