Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- 1° Que la Ley 7ª del presente año votó, en su artículo 461 bis, la partida de $3,850 para atender el pago del aumento de los sueldos del personal de las cuatro Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, en los meses de agosto a diciembre.
- 2° Que según el artículo 120, ordinal 3°, de la Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo dictar los Decretos que sean necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,
decreta:
Artículo 1°. La partida de $ 3,850 votada por la Ley 7ª del presente año, artículo 461 bis, capítulo 46, para atender al pago del aumento de los sueldos del personal de las cuatro Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, de agosto a diciembre, se distribuirá de la siguiente manera:
Sección 1º
| Del Secretario, a $ 100 mensuales en cinco meses | $ 500 |
|---|---|
| Del Abogado Auxiliar, a $ 100 mensuales, a cuatro meses | 400 |
| Del Oficial Mayor, a $ 30 mensuales, en cinco meses | 150 |
| Del Oficial de Registro, a $ 30 mensuales, en cinco meses | 150 |
| De tres Oficiales Escribientes, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses | 450 |
| Del Conserje, a $ 20 mensuales, en cinco meses | 100 |
| Sección 2º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses | 250 |
| Del Portero empacador, a $ 20 mensuales, en cinco meses | 100 |
| Sección 3º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses | 250 |
| Del Oficial Mayor, a $ 30 mensuales, en cinco meses | 150 |
| De tres Oficiales Escribientes, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses | 450 |
| Del primer Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en cinco meses | 200 |
| Del segundo Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, en cinco meses | 300 |
| Sección 4º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses | 250 |
| Del Oficial Escribiente, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses | 150 |
| Suma | $ 3,850 |
Artículo 2°. Los aumentos anteriores serán cobrados, por medio de una orden de anticipo, por el Contador Pagador respectivo del citado Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Instrucción y Salubridad, Silvino RODRIGUEZ.
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