Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1926-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. La partida de $ 3,850 votada por la Ley 7ª del presente año, artículo 461 bis, capítulo 46, para atender al pago del aumento de los sueldos del personal de las cuatro Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, de agosto a diciembre, se distribuirá de la siguiente manera:

Sección 1º

Del Secretario, a $ 100 mensuales en cinco meses $ 500
Del Abogado Auxiliar, a $ 100 mensuales, a cuatro meses 400
Del Oficial Mayor, a $ 30 mensuales, en cinco meses 150
Del Oficial de Registro, a $ 30 mensuales, en cinco meses 150
De tres Oficiales Escribientes, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses 450
Del Conserje, a $ 20 mensuales, en cinco meses 100
Sección 2º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses 250
Del Portero empacador, a $ 20 mensuales, en cinco meses 100
Sección 3º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses 250
Del Oficial Mayor, a $ 30 mensuales, en cinco meses 150
De tres Oficiales Escribientes, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses 450
Del primer Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en cinco meses 200
Del segundo Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, en cinco meses 300
Sección 4º Del Jefe, a $ 50 mensuales, en cinco meses 250
Del Oficial Escribiente, a $ 30 mensuales cada uno, en cinco meses 150
Suma $ 3,850

Artículo 2°. Los aumentos anteriores serán cobrados, por medio de una orden de anticipo, por el Contador Pagador respectivo del citado Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Instrucción y Salubridad, Silvino RODRIGUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.