Por el cual se reforma el Decreto número 1342 de 10 de agosto del presente año, relativo a la distribución de la suma señalada en el presupuesto para Colonias Penales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1342 de 10 de agosto último, que modificó el número 37 de 8 de enero del presente año, la partida señalada para pastos de la Colonia Penal y Agrícola del Sararé se disminuyó en $ 29,000, o sólo quedaron para atender a los gastos de ella $ 1,000; y Que tal Colonia no ha podido establecerse y es de suma urgencia atender a los gastos, que han aumentado considerablemente, de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, particularmente al suministro de unas drogas y de algunos elementos para los talleres de talabartería y sastrería, que hacen mucha falta y que valen aproximadamente $ 1,000,
decidla:
Artículo único. La partida de mil pesos ($ 1,000) que se había destinado para gastos de la Colonia Penal del Sararé, se agrega a la de setenta y nueve mil pesos ($ 79,000) que se apropió para la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, en la vigencia en curso. Queda, en consecuencia, aplicada toda la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), señalada en la Ley de Apropiaciones de 1927, a la Colonia últimamente expresada. Se modifica así el Decreto, número 1342 de 10 de agosto de 1927. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo, señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario del Ministerio,
Pablo Emilia Jurado.
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