Por el cual se reorganiza la flotilla de guerra del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1935-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Con fecha primero (1°) de diciembre próximo-y en vista de las necesidades del servicio, reorganizase la Flotilla de Guerra del Magdalena, la cual quedará constituida por un Comando y los siguientes buques:

Cañonero Presidente Mosquera.

Transponte Fernández Madrid.

Transporte Castillo Rada, y

Remolcador Cundinamarca.

Esta Flotilla tendrá por Base la guarnición de Barranquilia.

Artículo 2° El Comando de la Flotilla estará a cargo de un Oficial Superior, con la asignación mensual correspóndiente a su grado, y el siguiente personal:
Un Teniente o Subteniente Ayudante, con el sueldo correspondiente a su grado
Un Teniente Médico, con el sueldo correspondiente a su grado.
Un Teniente Odontólogo, con el sueldo correspondiente a su grado.
Un Contador Auxiliar, con la asignación mensual de 100
Un .Suboficial, Jefe, Escribiente, con 70
Un Suboficial Jefe Farmaceuta, con 70
Dos Enfermeros, a $ 30 cada uno 60
Un Peluquero segundo 40
Un Suboficial Jefe, Armero 70
El personal de tripulación del cañonero Presidente Mosquera y asignaciones mensuales serán los ''siguientes:
Un Oficial de Navegación Fluvial $ 100
Un Teniente o Subteniente Artillero, con la asignación mensual correspondiente a su grado.
Un Motorista segundo 60
Un Práctico primero 80
Un Sargento primero Ametrallador 63
Un Maquinista primero 100
Un Fogonero y Electricista 50
Un Cocinero segundo 40
Dos Sirvientes terceros de cámara a $ 15 cada uno 30
Un Mayordomo Despensero 50
Un Carpintero segundo 50
Un Contramaestre 50
Un Marinero segundo (Almacenista 25
Dos Marineros terceros, a $ 15 cada uno. 30
Un Condestable segundo 45
Un Condestable tercero 30
Veinte Grumetes, a $ 4-50 cada uno 90

Parágrafo. Cuando este cañonero tenga necesidad de viajar se le completará la dotación con personal contratado a jornal para el viaje.

Para el remolcador "Cundinarmarca."

Mientras se termina su reparación, tendrá el siguiente personal de conservación y asignaciones mensuales:

Un Motorista tercero $ 60
Un Marinero primero Celador 40
Un Ayudante Motorista, Electricista 30
Dos Marineros terceros, a 8 15 cada uno 30

Terminada la reparación de este remolcador se le fijarán por decereto separado la dotación y asignaciones correspondientes.

Para los buques transportes ''Castillo Rada" y "Fernández Madrid."

La misma dotación y asignaciones qué les fija el Decreto número 1006 de 31 de mayo del presente año, aumentada en un Electricista para cada buque, con la asignación mensual de $ 45.

Artículo 3° Deroganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ R.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.