Por el cual se reorganiza la flotilla de guerra del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Con fecha primero (1°) de diciembre próximo-y en vista de las necesidades del servicio, reorganizase la Flotilla de Guerra del Magdalena, la cual quedará constituida por un Comando y los siguientes buques:
Cañonero Presidente Mosquera.
Transponte Fernández Madrid.
Transporte Castillo Rada, y
Remolcador Cundinamarca.
Esta Flotilla tendrá por Base la guarnición de Barranquilia.
Artículo 2° El Comando de la Flotilla estará a cargo de un Oficial Superior, con la asignación mensual correspóndiente a su grado, y el siguiente personal:
| Un Teniente o Subteniente Ayudante, con el sueldo correspondiente a su grado | ||
|---|---|---|
| Un Teniente Médico, con el sueldo correspondiente a su grado. | ||
| Un Teniente Odontólogo, con el sueldo correspondiente a su grado. | ||
| Un Contador Auxiliar, con la asignación mensual de | 100 | |
| Un .Suboficial, Jefe, Escribiente, con | 70 | |
| Un Suboficial Jefe Farmaceuta, con | 70 | |
| Dos Enfermeros, a $ 30 cada uno | 60 | |
| Un Peluquero segundo | 40 | |
| Un Suboficial Jefe, Armero | 70 | |
| El personal de tripulación del cañonero Presidente Mosquera y asignaciones mensuales serán los ''siguientes: | ||
| Un Oficial de Navegación Fluvial | $ | 100 |
| Un Teniente o Subteniente Artillero, con la asignación mensual correspondiente a su grado. | ||
| Un Motorista segundo | 60 | |
| Un Práctico primero | 80 | |
| Un Sargento primero Ametrallador | 63 | |
| Un Maquinista primero | 100 | |
| Un Fogonero y Electricista | 50 | |
| Un Cocinero segundo | 40 | |
| Dos Sirvientes terceros de cámara a $ 15 cada uno | 30 | |
| Un Mayordomo Despensero | 50 | |
| Un Carpintero segundo | 50 | |
| Un Contramaestre | 50 | |
| Un Marinero segundo (Almacenista | 25 | |
| Dos Marineros terceros, a $ 15 cada uno. | 30 | |
| Un Condestable segundo | 45 | |
| Un Condestable tercero | 30 | |
| Veinte Grumetes, a $ 4-50 cada uno | 90 |
Parágrafo. Cuando este cañonero tenga necesidad de viajar se le completará la dotación con personal contratado a jornal para el viaje.
Para el remolcador "Cundinarmarca."
Mientras se termina su reparación, tendrá el siguiente personal de conservación y asignaciones mensuales:
| Un Motorista tercero | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Marinero primero Celador | 40 | |
| Un Ayudante Motorista, Electricista | 30 | |
| Dos Marineros terceros, a 8 15 cada uno | 30 |
Terminada la reparación de este remolcador se le fijarán por decereto separado la dotación y asignaciones correspondientes.
Para los buques transportes ''Castillo Rada" y "Fernández Madrid."
La misma dotación y asignaciones qué les fija el Decreto número 1006 de 31 de mayo del presente año, aumentada en un Electricista para cada buque, con la asignación mensual de $ 45.
Artículo 3° Deroganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ R.
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