Por el cual la Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Antioquia una carretera, se nacionalizan otras vías del mismo Departamento y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo 1° La Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Antioquia, el derecho de dominio sobre la Carretera al Mar, en el sector Dabeiba-Turbo, con longitud de 183 kilómetros, quedando el Departamento en la obligación de atender a la construcción de dicha vía hasta su terminación, lo mismo que a su conservación y adiciones y mejoras.
Artículo 2° La Nación entregará al Departamento de Antioquia como contribución única la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) para la terminación del sector de carretera antes nombrado. Además, y para el mismo fin, cede al Departamento de Antioquia los elementos y equipos de su propiedad, actualmente bajo la responsabilidad de dicho Departamento por razón del contrato de fecha 18 de julio de 1951, sobre construcción de la carretera Dabeiba-Turbo.
Artículo 3° La Nación incorporará a la red de carreteras nacionales para su conservación y mantenimiento las siguientes carreteras departamentales: Medellín-La Sierra-Guarne-Marinilla-El Santuario-Cocorná-Puente río Cocorná; Berrío-San Vicente; Ríonegro-El Carmen-La Chapa; Ríonegro-Marinilla-Peñol-Guatapé y La Cueva-Mesopotamia-Abejorral, con un kilometraje total de 195 kilómetros.
Artículo 4° Tanto la Nación como el Departamento declaran cancelados todos los contratos anteriores sobre construcción o mantenimiento de carreteras y la Nación queda libre de cualquier obligación, compromiso y responsabilidad que se derive de dichos contratos.
Artículo 5° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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