Por el cual se adiciona el Decreto 0259 de 1954
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1 Prorrogase hasta el 30 de agosto del presente año el plazo para declarar los bienes inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el del Decreto extraordinario número 0259 de 1954.
Artículo 2 En aquellos Municipios en donde no se instale o funcione la Junta Municipal de Catastro integrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 0259 de 1954, ésta se compondrá del Alcalde, el Personero y el Tesorero del respectivo Municipio, y tendrá todas las funciones, atribuciones y deberes asignados a las Juntas Municipales de Catastro por el Decreto mencionado.
Artículo 3 A partir del 30 de agosto próximo, y en los años subsiguientes a partir del 30 de junio dé cada año, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Central Hipotecario, el Banco Popular, el Banco Hipotecario Popular y cualquiera otra entidad de crédito oficial o semioficial, deberá exigir a toda persona propietaria de bienes inmuebles lá constancia de haber hecho la correspondiente declaración de ellas, requisito sin el cual no se considerarán sus solicitudes.
Artículo 4 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henáo Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de. Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.