Por el cual se crea el comité Nacional Agrario

Rango Decreto
Publicación 1960-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO;

Primero. Que la elevación del nivel de vida de la población rural colombiana, y, en general, el desarrollo económico del país, hacen indispensable la reforma de la estructura social agraria para dotar de tierras a quienes se encuentren en capacidad de cultivarlas con su trabajo personal; poner bajo cultivo aquellas que hoy no lo están, y que sean susceptibles de explotación económica; elevar la productividad agrícola y ganadera, por medio de la experimentación y la introducción de técnicas adecuadas; organizar los núcleos de población campesina para introducir sistemas cooperativos de producción, distribución y consumo; difundir la enseñanza y mejorar los diversos servicios de la vida rural, e impedir la inequitativa concentración de la propiedad territorial, garantizar los derechos de los asalariados agrícolas, y la seguridad en los campos.

Segundo. Que el Gobierno Nacional y distintos institutos oficiales, han venido estudiando proyectos enderezados a coordinar los servicios rurales existentes y las labores que actualmente se adelantan, y que se han realizado igualmente negociaciones para obtener recursos externos que permitan intensificar la campaña de reforma agraria.

Tercero. Que la realización integral de la reforma requiere modificaciones en la legislación existente, que el Gobierno ha venido igualmente estudiando, lo mismo que eficaces instrumentos de acción.

Cuarto. Que en el seno del Congreso cursan, igualmente, proyectos sobre las mismas materias, y se ha anunciado la presentación de otros, y que distintas entidades han adelantado estudios y sugerido soluciones para diferentes aspectos del problema agrario.

Quinto. Que conviene buscar la coordinación de las diferentes iniciativas gubernamentales, parlamentarias y privadas, para facilitar la rápida expedición de las medidas legales correspondientes así como obtener la cooperación de todas las fuerzas del país para aprobar e implantar la reforma,

DECRETA:

Artículo 1º Créase un Comité encargado de asesorar al Gobierno en el estudio de las medidas legislativas y ejecutivas, relacionadas con la reforma de la estructura social agraria, el desarrollo de la productividad agrícola, y la organización y elevación del nivel de vida de la población rural.
Artículo 2º El Comité de que trata el artículo anterior, se denominará Comité Nacional Agrario, y.se ocupará en primer término de revisar y coordinar los proyectos de ley referentes a las materias en él enunciadas, y de proponer las modificaciones o disposiciones nuevas que considere necesarias. Igualmente hará una revisión de las labores que sobre tales materias se adelantan actualmente, y de los planes del Gobierno e institos oficiales, y aconsejará las medidas que estime convenientes para armonizar unas y otros con las normas legales que hayan de adoptarse.
Artículo 3º El Comité preparará y presentará al Gobierno, con la debida oportunidad para que puedan ser considerados en las actuales sesiones del Congreso, el proyecto o proyectos de ley que sean consecuencia de los estudios de que trata el artículo anterior.
Articulo 4º El Comité Nacional Agrario estará presidido por el Designado a la Presidencia de la República, doctor Carlos Lleras Restrepo, y de él formarán parte las siguientes personas:

Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia, o su representante.

Doctor Hugo Ferreira Neira, Ministro de Agricultura,

Doctor Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Públicas.

Doctor Germán Zea Hernández.

Doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Doctor Adán Arriaga Andrade.

Doctor Belisario Betancurt.

Doctor Gilberto Arango Londoño.

Doctor Gilberto Alzate Avendaño.

Doctor Alfonso López Michelsen.

Doctor Cavíos Velásquez Paláu.

Doctor Jaime Angulo Bossa.

Doctor Hernán Toro Agudelo.

Doctor Héctor Charry Samper.

Doctor Jesús» María Arias.,

Doctor Pedro Nel Ospina Vásquez.

Doctor Hernán Jaramillo Ocampo.

Doctor Guillermo Amaya Ramírez.

Doctor Gerardo Molina.

Un representante de las Fuerzas Armadas.

Doctor Augusto Espinosa Valderrama, Gerente de la Caja Agraria.

Doctor Luis Guillermo Echeverri, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, y

Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.

Articulo 5º El Comité dispondrá de una Secretaría permanente, que se organizará por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el Presidente de esa entidad. Los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Caja de Crédito Agrario podrán designar en comisión funcionarios o empleados de sus propias oficinas, para que presten temporalmente sus servicios en la Secretaria del Comité o como asesores del mismo.

El Comité podrá requerir, por conducto de su Presidente, la colaboración que estime conveniente de los distintos organismos del Gobierno y de los institutos oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Agricultura,

Hugo Ferreira Neira.

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