por el cual se modifica la constitución y se otorga unas facultades a la Junta Constructora del Hospital “Ramón González Valencia”, de Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1968-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decretos números 0618 de marzo 16 de 1960 y 111 de enero 24 de 1967, se creó la Junta Constructora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, la cual se- ha venido cumpliendo su cometido;

Que de acuerdo con los estudios existentes y la ayuda económica proveniente del Fondo Nacional Hospitalario y el ICSS está próxima la terminación de la construcción del Hospital, lo cual hace indispensable definir el régimen jurídico de la institución, estudiar su estructura administrativa, contratar y formar el personal necesario para su eficiente funcionamiento, estudiar y adquirir sus equipos y proveer todo lo necesario para que este organismo cumpla sus objetivos de prevenir la enfermedad, prestar servicios asistenciales y servir de centro docente e investigativo;

Que el Gobierno Nacional incluyó en el Proyecto de Presupuesto para 1969 una partida de dos millones quinientos mil pesos (S 2 500.000.00) moneda corriente, para construcción y dotación del Hospital;

Que el Fondo Nacional Hospitalario y el ICSS han convenido en aportar fondos con la misma finalidad,

decreta:

Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital ''Ramón González Valencia", de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960, que en adelante se llamará Junta Administradora, está formada de la siguiente manera:

La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y remoción, quien será su representante legal, asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá en ellas voz pero no voto.

Artículo segundo. La Junta Administradora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, tendrá las siguientes funciones;

A. Continuar la construcción del Hospital hasta su culminación.

B. Hacer los estudios necesarios sobre equipos y dotación y adquirirlos, por medio de licitaciones, ciñéndose a las normas del Ministerio de Salud Pública,

De igual manera, la Junta Administradora podrá contratar el personal idóneo que se requiera para efectuar los estudios de organización y firmar contratos para la formación de personal necesario para la correcta administración.

E. Para el cumplimiento de las funciones antes descritas, la Junta Administradora podrá hacer uso de los fondos destinados a la construcción u otros que se arbitren con destino al Hospital.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordoñez Píaja. Ministro de Salud Pública. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

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