Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Desarrollo Económico) , por $ 313.100.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968. se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 485 de 1969, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo
Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 313.100.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Resarva y Disponibilidad número 81 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4 Y 5.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la íecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 28 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
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