Por el cual se fija el porcentaje de participación de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, por concepto de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° La participación de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, por concepto de la Administración del Fondo de Fomento Cinematográfico será de un 14.5% anual de la suma de los recaudos efectivos realizados por dicho fondo y los rendimientos producidos por los recursos del mismo.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto 670 de 1981.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.
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