por el cual se señala el salario mínimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil setecientos diecisiete pesos ($ 2.717.00).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2867 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuna.
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