por el cual se señala el salario mínimo legal

Rango Decreto
Publicación 1992-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil setecientos diecisiete pesos ($ 2.717.00).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2867 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuna.

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