Por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1998-10-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Porto (Portugal) entre los días 16 al 18 de octubre del presente año, con el fin de asistir a la VIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a Tuy (España) el día 19 de octubre, para cumplir con una invitación del Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno de España.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:

5o. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Juan Hernández Celis.

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