Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que la mayoría de los presos que purgan sus penas en los establecimientos de castigo tienen necesidad de dejar al tiempo de ser dados de baja, por haber cumplido sus penas, cuando éstas han sido de varios años, el uniforme de presidiario, no teniendo por tanto como cambiar tal traje por el de particular;
2.° Que tales presidiarios, en la generalidad de los casos, no cuentan con los recursos indispensables para subvenir a los gastos que demandan la compra de vestido y el transporte al lugar de su domicilio, teniendo en muchos casos que proporcionarse tales recursos por medios ilícitos,
decreta:
Artículo 1.° Los penados que pasen de tres años y que hayan cumplido las penas a que fueron condenados, tendrán derecho a recibir al tiempo de ser puestos en libertad, un auxilio en dinero equivalente al valor de quince días de ración, de acuerdo con los contratos existentes en las respectivas Penitenciarias o Secciones de Presidio, sumas que entregará el Contratista de alimentación o el Ecónomo al Director para que éste a su turno las entregue al preso bajo recibo.
Artículo 2.° El penado será dado de baja por el Ecónomo o Contratista quince días después de cumplida su pena para los efectos de computar el valor de tales raciones.
Artículo 3.º Los Directores de las Penitenciarias, al rendir los informes mensuales a la Dirección General de Prisiones, acompañarán una lista detallada de los penados puestos en libertad y que hayan recibido el auxilio de que trata este Decreto.
Artículo 4.° Tanto el Director del establecimiento, como el Ecónomo o Contratista, llevarán una cuenta sobre el número de presos que hayan recibido el auxilio para hacer las confrontaciones en caso necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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