Por el cual se fijan asignaciones a la Sección de Asistencia Médica del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Fijanse las siguientes asignaciones en la Sección de Asistencia Médica del Ministerio de Correos y Telégrafos, reconociendo derecho a percibirlas, a partir del 1º de noviembre, por quienes vienen desempeñando tales cargos:
Mensuales.
Médico Jefe $ 250.00
Practicante 70.00
$ 320.00
Artículo 2º Estos sueldos continuarán pagándose con cargo al capítulo 69 artículo 1207, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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