Por el cual se fijan asignaciones a la Sección de Asistencia Médica del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Fijanse las siguientes asignaciones en la Sección de Asistencia Médica del Ministerio de Correos y Telégrafos, reconociendo derecho a percibirlas, a partir del 1º de noviembre, por quienes vienen desempeñando tales cargos:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Médico Jefe | $ | 250.00 |
| Practicante | 70.00 | |
| $ | 320.00 |
Artículo 2º Estos sueldos continuarán pagándose con cargo al capítulo 69 artículo 1207, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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