Por el cual se concede una exención
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 877 de 27 de marzo del corriente año, se modificó una disposición sobre loterías de beneficencia, concediendo una exención de impuestos;
Que dicho Decreto no cobijó el sorteo extraordinario de la Lotería de Cúcuta, jugado el 24 de marzo del presente año, por razón de haberse verificado tres días antes de la expedición del mencionado Decreto,
DECRETA:
Artículo primero. El sorteo extraordinario de la Lotería de Cúcuta, verificado el 24 de marzo de 1953, gozará de los beneficios concedidos por el artículo tercero del Decreto extraordinario número 877 de 27 de marzo de 1953, y en consecuencia se reintegrará por el Tesoro Nacional a la Beneficencia del Norte de Santader, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), pagada por concepto de impuestos Nacionales.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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