Por el cual se ordena la elaboración de un proyecto de ley sobre delimitación de patrimonios, rentas y gastos entre la Nación, los Departamentos y los Municipios

Rango Decreto
Publicación 1959-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los preceptos constitucionales vigentes, las actuaciones fiscales de las entidades de derecho público que integran el Estado colombiano se desarrollaran a través de tres Tesoros distintos, con sus ingresos y sus gastos propios e independientes;

Que la separación entre las rentas y gastos de esos tres Tesoros, establecidas por las leyes 8ª, 10 y 54 de 1909, acogidas luégo por el Código Fiscal de 1912, y las modificaciones introducidas posteriormente, no consultan una distribución equitativa entre los recursos y las cargas para las distintas entidades, deficiencia ésta que ha querido subsanarse mediante la inclusión de auxilios regionales sin planes adecuados en los Presupuestos, en perjuicio de los programas nacionales de desarrollo;

Que en 1947 el Gobierno creó un Comité de Expertos para que con base en estadísticas y en estudios de fondo sobre la materia elaborara un anteproyecto de ley sobre tal delimitación de rentas y gastos, que no fue presentado a la consideración del Congreso;

Que dado el desarrollo del país durante los últimos doce años, y los fundamentales cambios ocurridos en el aspecto fiscal, si bien pueden aprovecharse los estudios jurídicos adelantados entonces, y las orientaciones generales, se hace necesario revisar y actualizar las estadísticas que dieron base a aquel proyecto, a efecto de elaborar uno nuevo;

Que es de gran importancia la preparación de un proyecto de ley de esta naturaleza, para presentarlo a la consideración del Congreso tan pronto como sea posible, a efecto de eliminar obstáculos al desarrollo de los programas nacionales de planeación, y

Que el Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable sobre la materia,

DECRETA:

Artículo 1º Por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público se adelantarán trabajos encaminados a preparar un proyecto de ley sobre delimitación de patrimonios entre la Nación, los Departamentos y los Municipios, que se someterá a la revisión del Consejo de planeación y Política Económica, y del Consejo de Ministros antes de enviarlos a la consideración del Congreso.
Artículo 2º Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para tomar todas las medidas que fueren necesarias para que el mencionado proyecto pueda ser presentado al estudio del Congreso lo más pronto posible, así como para que con cargo al artículo de su Presupuesto que determine, obtenga los servicios que estime indispensables para la consecución de ese fin.
Artículo 3º Para el estudio y la elaboración de dicho proyecto el Ministro de Hacienda estará asesorado por una Junta, integrada por cuatro (4) miembros que designará el Gobierno, quedando autorizado para fijarles los honorarios por cada sesión a que ocurran.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su promulgación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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