Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1961-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Hácese la siguiente distribución de la partida, apropiada en el Capítulo 3106

Programa I articulo 31209 del Presupuesto vigente:

Capitulo 3106 - Programa I.

Artículo 31209.

Ordinal 4. Para pavimentación de patios del Batallón número 1 "Bolívar"' de Tunja $ 60.000.00

Comuniquese y .publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agesto de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.