Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Hácese la siguiente distribución de la partida, apropiada en el Capítulo 3106
Programa I articulo 31209 del Presupuesto vigente:
Capitulo 3106 - Programa I.
Artículo 31209.
Ordinal 4. Para pavimentación de patios del Batallón número 1 "Bolívar"' de Tunja $ 60.000.00
Comuniquese y .publiquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agesto de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero
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