Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Servicio Civil) , por $ 25.161.49 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 407 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 25.161.49, en el Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 71 de 1969, por $ 25.161.49, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3° La afectación de las apropiaciones de que trata este Decreto, se hará por resoluciones de reconocimiento, requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4° A fin de ajustar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión de la vigencia fiscal de 1969 financiadas con Fondos de Contrapartidas para conceder en calidad de préstamo, al acuerdo firmado el 31 de marzo de 1969 entre el Gobierno Nacional y la AID, hácense los siguientes cambios en la identificación de los recursos:

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 5° Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República efectuará los ajustes de contabilidad a que hubiere lugar en razón de las modificaciones contempladas. El Instituto de Fomento Industrial hará, si fuere el caso los reintegros correspondientes, y para efectos contables, se hacen las siguientes divisiones de apropiaciones 5452A, 6006, 6149B y 6413A:

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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