por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º. de la Constitución Política establece en su inciso segundo que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares";

Que el artículo 188 de la Constitución Política establece que le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que según el artículo 2º del Decreto 2157 de 1992, "Le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho la formulación y adopción de las políticas y planes sectoriales";

Que según el artículo 3º del mismo Decreto, es función del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, participar en la formulación de la política criminal del Estado;

Que la política criminal es elemento fundamental para la protección de la sociedad, para la prevención y represión del delito, para la resocialización del delincuente y, en general, para la evaluación de conflictos del sistema jurídico penal;

Que en Colombia es urgente establecer mecanismos administrativos que permitan la cooperación institucional de las autoridades en materia de política criminal, con el fin de cumplir con las normas constitucionales y legales mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a cargo del Presidente de la República, el cual estará integrado por:

Al Consejo podrán ser invitados los representantes o funcionarios de otras entidades estatales, ciudadanos, voceros de los gremios, organizaciones no gubernamentales, representantes de los medios de comunicación o funcionarios que sean requeridos para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones.

La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.

Artículo 2º. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes:
Artículo 3º. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la creación del Consejo Superior de Política Criminal, este organismo deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga cuando menos:
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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