Por el cual se modifica el Decreto número 1744 de 1o de octubre de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere el artículo 1º de la ley 3ª de 1930,
decreta:
Artículo único. Para el arreglo y aseo de las oficinas que funcionan en el Palacio de Justicia de Bogotá, se crea desde el primero de diciembre próximo, en adelante, el empleo de conserje, con el sueldo mensual de $ 36.
Con parte de las economías que se han obtenido en las reducciones del Ministerio de Gobierno, se pagará el sueldo de que se trata, en el mes expresado, capitulo 4º, artículo 7º, del Presupuesto.
Queda así adicionado el artículo 2º del Decreto número 1744 de 1° de octubre de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín morales olaya
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