Por la cual se da al servicio público, por cuenta del Ministerio de Correos y Telégrafos la Estación Inalámbrica de Juradó, en la Intendencia del Chocó; se incorpora a la red nacional de inalámbricos, y se fija el personal y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase a la red nacional de inalámbricos, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, la Estación de Jurado (Chocó), construida por la Intendencia del Chocó, según delegación conferida por Decretos números 612 y 2403 de 1939; en consecuencia, los gastos de conservación y sostenimiento de dicha Estación serán por cuenta del Gobierno Nacional.
Artículo 2º Créase, a partir del 15 de noviembre del presente año, las plazas que en seguida se expresan con destino a la Estación de Jurado, con las siguientes asignaciones:
| Un Jefe, con asignación mensual de | $ | 130.00 |
|---|---|---|
| Un Mecánico, con asignación mensual de | 80.00 |
Artículo 3º Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar las plazas creadas por el artículo anterior:
Jefe, Jorge Jiménez B.
Mecánico, José Domingo Vergara.
Artículo 4º Los sueldos del personal creado por medio del artículo 2º del presente Decreto, se imputarán al capítulo 72, articulo 1254, de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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