Por el cual se determina la forma como debe constituirse la Junta de Planeación del Municipio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1954-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de lar Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, se confirieron facultades especiales a algunos Municipios para dictar normas de planificación y urbanismo;

Que el artículo 3º del Decreto citado, creó las Juntas de Planificación en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, y determinó la forma de constitución de las Juntas mencionadas;

Que la práctica ha demostrado la necesidad y conveniencia de variar la integración de la Junta de Planificación de la Capital de la República,

decreta:

Artículo primero. En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así;

Por el Alcalde, quien será su Presidente;

Por el Personero Municipal;

Por el Secretario de Obras Públicas Municipales;

Por el Director de la Oficina del Plan Regulador;

Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde;

Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República.

El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá .a 8 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

Él Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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