Por el cual se hace un traspaso a la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Publicaciones para traspasar a título de venta a la Imprenta Nacional, con cargo al Fondo de Trabajo, los siguientes elementos:
| 1 | Intertipo de 8 magazines con sus correspondientes fuentes. |
|---|---|
| 1 | Intertipo de 4 magazines con sus correspondientes fuentes. |
| 1 | Máquina "Ludlow" con seis fuentes de 64 a 144 puntos, y sus accesorios correspondientes, y |
| 3 | Mesas "Hamilton" de acero, de 10 pies de longitud, para la armada. |
Artículo segundo. El precio de esta venta será el valor que tengan dichos elementos en los avalúos oficiales de la Empresa Nacional de Publicaciones, y la suma respectiva será entregada por ésta al Fondo de Estabilización como abono al crédito actualmente existente.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
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