Por el cual se modifica el Decreto número 1079 de mayo 22 de 1961, y se distribuye una apropiación. ( Ramo de Carreteras Nacionales)
(Ramo de Carreteras 'Nacionales).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Disminuyese, en $ 78.076.00 la apropiación del Capítulo 3104, Artículo 31127, Proyecto I), Ordinal 48 del presupuesto vigente "Puente sobre la quebrada La Toroba en la carretera Barbosa-*Oiba"
Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 3104, articulo 31127, Proyecto I), del Presupuesto vigente.
Artículo2º De la partida apropiada en el Capitulo 3104 articulo 31127, Proyecto 1), del Presupuest vigente " Estudios, construcciones y terminaciones de puentes en el pais, incluí-dos los estudios de los puentes sobre eñ río Humea, en Puerto Porfía, y sobre el Meta en Puerto López, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 3104 - Artículo 31127
Proyecto I
Ordinal 50.Para el puente sobre la quebrada Quebrada Cobaplata
En la carretera Cimitarra-Rio Cararé $ 78.076.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de agoasto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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