por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso, Contraloría, Departamento Administrativo de Aeronáutica civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Policía Nacional, Salud Pública, Educación Nacional y Ministerio Público) por $ 52.404.751.33
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, del Congreso, la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Policía Nacional, Salud Pública, Educación Nacional y Ministerio Público, por un valor de $ 52.404.751.33;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1969, por $40.000.000.00, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utilizan $ 22.404.751.33 y número 25 del mismo año, por $ 30.000.000.00, con base en el reaforo de rentas, el cual se utiliza en su totalidad para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuatro mil setecientos cincuenta y un pesos con treinta y tres centavos ($ 52.404.751.33), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 24 y 25 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2 Y 3.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíuese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
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