Por los cuales se dictan unas medidas de orden público

Rango Decreto
Publicación 1979-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga, el articulo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto, en las ciudades y municipios donde los pagadores dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ejerzan sus funciones, el Banco de la República pagará las nóminas y cuentas por servicios prestados a la Administración Central, a la Rama Jurisdiccional, a la Contraloria General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo. En los lugares donde el Banco de la República no tenga dependencias, los pagos serán efectuados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 2° El Gobierno Nacional reembolsará al Banco de la República y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los fondos correspondientes a los pagos que efectúen con base en el presente Decreto.
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará por resolución los requisitos que deban cumplirse para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º Para los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las fechas de terminación de las actividades anormales a que el mismo se refiere.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

E|1 Ministro de Gobierno,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Rodrigo Marín Bernal

El Ministro de Salud Pública,

Alfonso Jara millo Salazar

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverry Mejía

El Ministro de Minas y Energía,

Alberto Vásquez Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo

El Ministro de Comunicaciones,

José Manuel Arias Carrizosa

El Ministro de Obras Públicas,

Enrique Vargas Ramiro

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