Por el cual se crea un Consulado, se crea un cargo y se hace un nombramiento ad honorem en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Belem del Pará, Brasil, con jurisdicción sobre la misma ciudad.
Artículo 2 º Créase el cargo de un (1) Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Belem del Pará, Brasil.
Artículo 3 º Nómbrase al señor Lopo Alvarez de Castro, Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Belem del Pará, Brasil, cargo creado mediante el artículo 2 º del presente Decreto.
Artículo 4 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, DE., a 5 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
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