por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos Nacionales para el año gravable de 1993 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8º de la Ley 50 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1993, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de diez mil pesos ($ 10.000).
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1993, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos a que se refiere la Ley 14 de 1983, serán los siguientes:

Artículo 50.

Literal a) Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada:

Hasta $ 2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.

Entre $ 2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial: doce por mil.

Entre $ 5.000.001 y $ 10.000.000 de valor comercial: dieciséis por mil.

Entre $ 10.000.001 y $ 15.000.000 de valor comercial: veinte por mil.

$ 15.000 001 o más de valor comercial: veinticinco por mil;

Literal b) Para vehículos de carga de dos y media tonelada o más:

Hasta $ 2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.

Entre $ 2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial: doce por mil.

$ 5.000.001 o más de valor comercial: dieciséis por mil.

Artículo 55. Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos tendrán límites mínimos anuales de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) y seis mil pesos ($ 6.000) respectivamente.

Artículo 3º El presente Decreto rige desde el primero (1º) de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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