por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación

Rango Decreto
Publicación 2003-07-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 148 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre otras las siguientes funciones:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, corresponde al Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;

Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996 establece en su parte pertinente, que "...corresponde a Inravisión la determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la televisión educativa y cultural en los términos de la citada ley...";

Que el literal a) del artículo 9º de la Ley 14 de 1991 establece que "en desarrollo de su objeto corresponde a Inravisión:

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que en el desarrollo y ejecución de los planes y programas que en materia de educación y cultura ha asignado la ley a los Ministerios correspondientes, es indispensable el papel que juega la radio y la televisión como elemento socializador de políticas del Estado y como medios masivos de difusión de contenidos educativos y culturales, razón por la cual compete a los Ministerios de Educación y Cultura intervenir en la recomendación de estrategias para la adopción de políticas en materia de contenidos de radio y televisión;

Que en atención a los distintos procesos que involucra la realización de contenidos sonoros y audiovisuales, como son la producción, programación y emisión, se hace necesaria la intervención del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades vinculadas especializadas en el tema, con el fin de establecer una coordinación armónica entre los organismos relacionados;

Que si bien corresponde a Inravisión la producción y programación de televisión educativa y cultural, en el desarrollo de la misma deberá atenderse a los planes y programas definidos por los Ministerios de Educación y Cultura;

Que resulta necesaria la creación de una Comisión Intersectorial, que tenga como función principal la coordinación y orientación en cuanto a la implementación de políticas y estrategias referidas a los contenidos educativos y culturales de radio y televisión,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo.

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