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por el cual se modifica el Decreto número 4976 de 30 de diciembre de 2011

Texto vigente a fecha 2013-09-23

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que el artículo 1° de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior", dispuso la creación del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento de acompañamiento para garantizar el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo 6° el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que con el fin de dar mayor agilidad y aplicabilidad de las disposiciones de que trata la Ley 1465 de 2011 y en consecuencia evaluar los casos sometidos a consideración del Fondo Especial para las Migraciones a través de su Comité Evaluador en los eventos especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias de nuestros connacionales en el exterior, se hace necesario modificar el Decreto número 4976 de 2011 con el fin de simplificar la manera de realizar las evaluaciones y decisiones adoptadas por el Comité Evaluador de Casos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 3°. El Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por:

• El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces .

• El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.

• El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces.

• El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2°. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.

Parágrafo 3°. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.

Artículo 2°. Sustituyese el artículo 4° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 4°. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de Decreto número 4976 de 2011, y se suscribirá la respectiva acta

Parágrafo 1°. Para ejecutar os recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, acta esta que deberá ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

Parágrafo 2°. Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 5°. La Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a cargo del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 4976 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 6°. Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los siguientes:

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a 23 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.