Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El auxilio votado por el articulo1°.de la Ley 55 de 1926 para los damnificados en la catástrofe del desbordamiento del río Otún, se pondrá, por el conducto regular de la Administración Departamental de Hacienda Nacional, a disposición del Gobernador del Departamento de Caldas quien dictará las disposiciones convenientes para su distribución equitativa, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 2° La partida de$100.000 votada por el artículo 2° de la misma Ley, será administrada por el Consejo Municipal de Pamplona y para el cobro y manejo de ella estará a cargo del Tesorero Municipal de dicha ciudad, el cual deberá presentar la fianza correspondiente, según la cuantía que fije la Contraloría General de la República y rendirá sus cuentas ante esta entidad.
Artículo 3° La partida mencionada en el artículo anterior se distribuirá así: $50.000 a los damnificados en la inundación de la ciudad y los $50.000 restantes se repartirán, por el Consejo Municipal, entre el Hospital, de San Juan de Dios y el Colegio de la presentación de la misma ciudad.
Parágrafo. El Consejo Municipal de Pamplona dictara las medidas necesarias para la distribución de los auxilios en la forma más equitativa y conveniente.
Artículo 4° El auxilio decretado a favor de los damnificados de la población de Dagua, por el parágrafo del artículo 2° de la Ley arriba mencionada, será manejado por la Junta popular del incendio de dicha población asesorada por el Presidente del Consejo Municipal a quien se entregará dicho auxilio, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional respectiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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