Por el cual se extiende la aplicación de un decreto sobre protección de indígenas a las comisarías del Amazonas y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la consignada en el artículo 2º de la Ley 72 de 1892,
DECRETA:
Artículo único. Hácese extensivo a las Comisarías Especiales del Putumayo y Amazonas, el Decreto número 54 de 1927, del Comisario del Caquetá, sobre régimen y protección de los indígenas, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, según Decreto número 1993 del 7 de diciembre del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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