Por el cual se dicta una disposición en relación con la fianza del Administrador de Salinas marítimas y de Hacienda Nacional de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1930-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Administrador Subalterno de Salinas Marítimas y de Hacienda Nacional de Buenaventura, señor Daniel Sánchez de Brigard, responderá del desempeño de tales cargos con la fianza hipotecaria que otorgó a favor de la Nación para entrar en ejercicio de las funciones del Almacenista de Sales de dicha ciudad, mientras adiciona la misma caución u otorga una nueva en las condiciones exigidas por la Contraloría General de la República. Dicha responsabilidad es a partir de la vigencia del Decreto número 1714 de 11 de octubre pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios, y por tanto, tiene derecho a devengar la asignación fijada en el mencionado Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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