Por el cual se dicta una disposición en relación con la fianza del Administrador de Salinas marítimas y de Hacienda Nacional de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Administrador Subalterno de Salinas Marítimas y de Hacienda Nacional de Buenaventura, señor Daniel Sánchez de Brigard, responderá del desempeño de tales cargos con la fianza hipotecaria que otorgó a favor de la Nación para entrar en ejercicio de las funciones del Almacenista de Sales de dicha ciudad, mientras adiciona la misma caución u otorga una nueva en las condiciones exigidas por la Contraloría General de la República. Dicha responsabilidad es a partir de la vigencia del Decreto número 1714 de 11 de octubre pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios, y por tanto, tiene derecho a devengar la asignación fijada en el mencionado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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