Sobre claves telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1933-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Diez días después de la fecha del presente Decreto no podrá darse curso a los telegramas en claves desconocidas o distintas de las establecidas en los códigos comerciales, reconocidos generalmente como tales. El que quisiere hacer uso de una clave especial, distinta a las mencionadas, deberá enviar copia de ella al Jefe de la oficina respectiva y otra al Ministerio Correos y Telégrafos para hacer las confrontaciones correspondientes, en caso necesario. En Bogotá sólo deberá enviarse el ejemplar correspondiente al Ministerio.
Artículo 2º. Al pie del texto del respectivo telegrama debe expresarse el Código de que se haya hecho uso o la indicación de clave registrada. La indicación de la clave no hará parte del texto del telegrama y por consiguiente no se liquidará ni transmitirá.
Artículo 3º. No quedará incluida en la prohibición contenida en el artículo 1º la palabra de control que vaya al comienzo del texto en los telegramas de banco y análogos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos.

Alberto PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.