Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Madrid
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que para el desarrollo del plan de instrucción y de trabajo que se ha trazado la Dirección General de Aviación, se hace necesaria la reorganización de la Base Aérea de Madrid; y
- 2º Que desde el punto de vista de la sanidad del Ejército se ha llegado a la conclusión de que es una necesidad inaplazable disponer en todo momento de tropa fresca y en perfectas condiciones de salud para reemplazar periódicamente al personal de esta clase que presta sus servicios de guarnición en las malsanas bases de Palanquero y Puerto Boy, con lo cual se impedirá que sus organismos flaqueen y enfermen basta el punto de tener que hospitalizarlos,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el 1º de noviembre del corriente año la Base Aérea de Madrid (C.) constituirá una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Oficial aviador del grado de Capitán, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno, de la buena marcha del servicio técnico y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º En la Base Aérea de Madrid (C.) funcionarán las siguientes reparticiones con las dotaciones de personal y asignaciones que a continuación se expresan:
- A) COMANDO DÉ LA BASE
| Un Comandante de Base, Capitán | $ | 190 |
|---|---|---|
| Un Teniente Ayudante | 135 | |
| Un Capellán segundo | 40 | |
| Un Mecanógrafo | 70 | |
| Un Ecónomo primero | 45 | |
| Dos Cocineros, a $ 30 cada uno | 60 | |
| Un Jefe de Rancheros | 30 | |
| Un Mayordomo de casino | 30 | |
| Siete Asistentes, a $ 15, cada uno | 105 | |
| Siete Sirvientes.(de casino y rancheros), a $ cada una | 105 | |
| Un Peluquero primero | 43 | |
| Un Peluquero, segundo | 30 | |
| Un Sastre | 45 | |
| Un Zapatero | 45 | |
| Dos Choferes, a $ 40 cada uno | 80 | |
| Un Carpintero | 45 | |
| Un Albañil | 30 |
- B) MAESTRANZA DE AVIACION
| Un Jefe técnico | 200 |
|---|---|
| Un Almacenista técnico. | 120 |
| Cuatro Mecánicos, Jefes, a $ 145 cada uno | 580 |
| Veinte Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 1900 |
| Siete Mecánicos segundos, a S 75 cada uno | 525 |
| Siete Mecánicos ayudantes, a $ 55 cada uno | 335 |
- C) COMPAÑIA TERRESTRE DE AVIACION
Para poder cumplir el considerando segundo de este Decreto, créase adscrita a la Base de Madrid (C.), una Compañía terrestre de Aviación, que a más de prestar sus servicios de guarnición en esta Base, reemplazará periódicamente la tropa de Palanquero y Puerto Boy, con la siguiente dotación:
| Un Capitán Comandante | $ | 190 |
|---|---|---|
| Un Teniente | 135 | |
| Dos Subtenientes, a $ 115 cada Uno | 230 | |
| Dos Sargentos primeros, a $ 63 cada uno | 126 | |
| Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 180 | |
| Seis Cabos primeros, a $ 30 cada uno | 180 | |
| Seis Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 90 | |
| Dos Cornetas, a $ 8 cada uno | 16 | |
| Ciento veinte Soldados, a $ 4-50 | 540 |
- D) ESCUELA DE RADIO-MECANICA
La Escuela de radio y mecánica de que trata el Decreto número 1092 del corriente año, dependerá en un todo de la Base para efectos de instrucción militar y técnica, administración y disciplina, y sólo tendrá como dotación cincuenta y cinco (55) soldados alumnos, divididos así: veinticinco (25) en estudios de mecánica y treinta (30) en estudios de radiotelegrafía; sus servicios administrativos y de instrucción serán los mismos fijados para la Base.
Artículo 3º El personal de Sanidad, el de profesores y operadores de radio y el de la Contaduría Pagadora de la Base, será el determinado por las .disposiciones especiales respectivas.
Artículo 4º Asígnase a la Base Aérea de Madrid una partida mensual hasta de $ 100 para gastos imprevistos; el Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 5º Durante los meses de septiembre y octubre dei corriente año, las dotaciones y asignaciones, del, personal de la Base Aérea de Madrid y de la Escuela de Mecánica y Radiotelegrafía serán las determinadas por el Decreta número 1092 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones de personal de Oficiales, regirá lo dispuesto, por pl artículo 1º del Decreto 1781 de 1934.
Artículo 6º En los términos del presente Decreto modificase desde el 1º de noviembre próximo el Decreto 1092 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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