Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Madrid

Rango Decreto
Publicación 1934-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Desde el 1º de noviembre del corriente año la Base Aérea de Madrid (C.) constituirá una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Oficial aviador del grado de Capitán, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno, de la buena marcha del servicio técnico y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º En la Base Aérea de Madrid (C.) funcionarán las siguientes reparticiones con las dotaciones de personal y asignaciones que a continuación se expresan:
Un Comandante de Base, Capitán $ 190
Un Teniente Ayudante 135
Un Capellán segundo 40
Un Mecanógrafo 70
Un Ecónomo primero 45
Dos Cocineros, a $ 30 cada uno 60
Un Jefe de Rancheros 30
Un Mayordomo de casino 30
Siete Asistentes, a $ 15, cada uno 105
Siete Sirvientes.(de casino y rancheros), a $ cada una 105
Un Peluquero primero 43
Un Peluquero, segundo 30
Un Sastre 45
Un Zapatero 45
Dos Choferes, a $ 40 cada uno 80
Un Carpintero 45
Un Albañil 30
Un Jefe técnico 200
Un Almacenista técnico. 120
Cuatro Mecánicos, Jefes, a $ 145 cada uno 580
Veinte Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 1900
Siete Mecánicos segundos, a S 75 cada uno 525
Siete Mecánicos ayudantes, a $ 55 cada uno 335

Para poder cumplir el considerando segundo de este Decreto, créase adscrita a la Base de Madrid (C.), una Compañía terrestre de Aviación, que a más de prestar sus servicios de guarnición en esta Base, reemplazará periódicamente la tropa de Palanquero y Puerto Boy, con la siguiente dotación:

Un Capitán Comandante $ 190
Un Teniente 135
Dos Subtenientes, a $ 115 cada Uno 230
Dos Sargentos primeros, a $ 63 cada uno 126
Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 cada uno 180
Seis Cabos primeros, a $ 30 cada uno 180
Seis Cabos segundos, a $ 15 cada uno 90
Dos Cornetas, a $ 8 cada uno 16
Ciento veinte Soldados, a $ 4-50 540

La Escuela de radio y mecánica de que trata el Decreto número 1092 del corriente año, dependerá en un todo de la Base para efectos de instrucción militar y técnica, administración y disciplina, y sólo tendrá como dotación cincuenta y cinco (55) soldados alumnos, divididos así: veinticinco (25) en estudios de mecánica y treinta (30) en estudios de radiotelegrafía; sus servicios administrativos y de instrucción serán los mismos fijados para la Base.

Artículo 3º El personal de Sanidad, el de profesores y operadores de radio y el de la Contaduría Pagadora de la Base, será el determinado por las .disposiciones especiales respectivas.
Artículo 4º Asígnase a la Base Aérea de Madrid una partida mensual hasta de $ 100 para gastos imprevistos; el Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 5º Durante los meses de septiembre y octubre dei corriente año, las dotaciones y asignaciones, del, personal de la Base Aérea de Madrid y de la Escuela de Mecánica y Radiotelegrafía serán las determinadas por el Decreta número 1092 de 1934.

Parágrafo. Para las asignaciones de personal de Oficiales, regirá lo dispuesto, por pl artículo 1º del Decreto 1781 de 1934.

Artículo 6º En los términos del presente Decreto modificase desde el 1º de noviembre próximo el Decreto 1092 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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