por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas y Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1949-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA;

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 104.

Del artículo 2080. Para sueldos del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, y de las Direcciones Departamentales, en el año $ 61.949.20
Del artículo 2081. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras 78.000.00
Del artículo 2082. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte, en el año 13.575.90
Del artículo 2083. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional y de los de las Juntas Asesoras Seccionales, en el año 2.000.00
Del artículo 2084. Para material y equipo del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y demás dependencias del ramo, en el año 9.261.40
Del artículo 2085. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, teléfono, alumbrado, aseo y otros, del Departamento y de las Direcciones Seccionales de Transportes v Tarifas, en el año 5.330.00
Del artículo 2086. Para atender al pago de la prima de Navidad del personal del Departamento de transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y de los Retenes de Control del Transporte, en el año 10.000.00
Del artículo 2087. Para construcción de 40 casetas con destino a los Retenes de Control del Transporte en las carretera 20.000.00
Suman los contracréditos $ 200.116.50

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 62-BIS.

Al artículo 1095-A. Para sueldos del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, y de las Direcciones Departamentales, en el año $ 61.949.20
Al artículo 1095-B. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras 78. 000. 00
Al artículo 1095-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte, en el año 13.575.90
AI artículo 1095-D. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional, y de los de las Juntas Asesoras Seccionales, en el año 2.000.00
Al artículo 1095-E. Para material y equipo del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y demás dependencias del ramo, en el año 9.261.40
Al artículo 1095-F. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, teléfono, alumbrado, aseo y otros, del Departamento, v de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas, en el año 5.330.00
Al artículo 1095-G. Para atender al pago de la prima de Navidad del personal del Departamento de transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y de los Retenes de Control del Transporte, en el año 10.000.00
Al artículo 1095-H. Para construcción de 40 casetas con deslino a los Retenes de Control del Transporte en las carreteras 20.000.00
Suman los créditos $ 200.116.50
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando JARAMILO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, encardado del Despacho de Obras Públicas, José Vicente DAVILA.

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