Por el cual se organiza la judicatura municipal

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio la República;

Que aunque la Constitución Nacional exige el título de abogado para los Jueces Municipales, sólo hay en el país cien juzgados provistos en propiedad y, en cambio, hay más de setecientos desempeñados en interinidad por funcionarios que no reúnen las calidades constitucionales;

Que la judicatura municipal ha venido funcionando con notables deficiencias, a causa de la falta de preparación jurídica de los Jueces que los Tribunales se ven obligados a designar en interinidad;

Que es deber del Gobierno mejorar la administración municipal de Justicia, no sólo con una congrua y decorosa remuneración, sino con la presencia en los Juzgados de los jóvenes que han terminado sus estudios de Derecho y están en capacidad intelectual y moral de poner en práctica sus conocimientos universitarios y de prestar un eficiente servicio a la República,

DECRETA:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.

Artículo. Derogado.

Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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