Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Fomento y de Obras Pública s)

Rango Decreto
Publicación 1954-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento.
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Gabinete del Ministro. Secretaria General. Negocios Generales. Secciones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro. Secretaria General. Negocios Generales. Secciones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro. Secretaria General. Negocios Generales. Secciones Primera y Segunda. Gabinete del Ministro. Secretaria General. Negocios Generales. Secciones Primera y Segunda.
A2a. Del artículo 729. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 4.000.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento Primero. Producción Nacional, Mercados y Precios Departamento Primero. Producción Nacional, Mercados y Precios Departamento Primero. Producción Nacional, Mercados y Precios Departamento Primero. Producción Nacional, Mercados y Precios
A2a. Del artículo 734. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.000.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a Del artículo 774. Para empaques, acarreos, aseguro, transporte de elementos y gastos para movilización de Carteros en la ciudad, en el presente año y anteriores 1.000.00 6.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material.
A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año. 30.000.00
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción.
C1bIX(a). Del artículo 2217. Para obras de Puerto Wilches y Barrancabermeja, en el año 60.000.00 90.000.00
Suman los contracréditos $ 96.000.00
Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento.
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ala. Al artículo 761. Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa en el país, en el año $ 1.500.00
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a. Al artículo 765. Para el pago de jornales de obreros que requiera el Servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de vacaciones, en el presente año y anteriores $ 1.500.00
A1a. Al artículo 773. Para servicio telefónico local, postal, telegráfico y cablegráfico, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 3.000.00 6.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material.
A1a. Al artículo 2186. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, de Visitadores y funcionarios de otras dependencias cuyos servicios técnicos sean indispensables, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 30.000.00
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción. Obras Hidráulicas. Construcción.
C1bIX(a). Al artículo 2217-A. Para continuar las obras de defensa de Magangué 60.000.00 90.000.00
Suman los créditos $ 96.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 8 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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