Por el cual se dan unas autorizaciones a los Gobernadores Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
considerando
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Se autoriza a los Gobernadores de los Departamentos, al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios, para que suscriban con la Nación cualesquiera convenios relacionados con la adquisición o traspasos de inmuebles destinados a establecimientos penitenciarios, carcelarios y de protección y reforma, o con la construcción, mejora, ampliación o dotación de los mismos.
Para el perfeccionamiento de tales convenios los funcionarios nombrados no requerirán ninguna otra autorización.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Brigadier General,
Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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