por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Fomento), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se destinan $ 3.000.000.00, como aporte a la C.V.C. de Cali, para la remodelación urbana y el estudio topográfico del alcantarillado de Buenaventura;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 3.000.000.00, para financiar el crédito de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPÍTULO XVI
Recursos del Crédito.
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 165, Emisión de Bonos de Desarrollo Económico 3.000.000
Suma el recurso 3.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 1100

Rama Ténica.

Programa 1606

Fomento Económico Regional

Inversión indirecta.

Recursos del crédito interno.

(Bonos de Desarrollo Económico)

580. 282. Artículo 10685-B. Para entregar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con destino a la remodelación urbana y estudio topográfico del alcantarillado de Buenaventura 3.000.000
Suma el crédito 3.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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